Documentos y detalles importantes sobre el IVA en la construcción

Fuente: Cámara Costarricense de la Construcción

El nuevo Impuesto al Valor Agregado entró a regir desde el pasado 1.° de julio y su aplicación sigue generando dudas.

Algunos sectores presentan condiciones diferenciadas, como la construcción, pues la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas establece un transitorio, de manera que todavía no se les aplique a los profesionales del sector, sino hasta después del 1.° de octubre.

Esta es la redacción final, según aparece en el Reglamento a la Ley.

  • En este enlace puede descargar el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura (el transitorio hace una alusión a este documento)
  • Todos los profesionales y empresas que visaron proyectos en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos antes del 30 de abril de 2016, y que tales proyectos se encuentren al día de hoy en construcción, deben indicarlo a la dirección exoneracion@cfia.cr. Desde esa fecha y hasta el 30 de junio de 2019 no es necesario hacerlo porque ya existen en la base de datos respectiva.
  • La Dirección General de Hacienda recientemente publicó el formulario D104-Declaración del Impuesto sobre el Valor Agregado, bajo el cual deberán autoliquidarlo. El formulario citado en esta resolución, estará disponible en el sitio Web ATV (Administración Tributaria Virtual) y accesible desde la página Web de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. Las instrucciones de este formulario se encuentran en el Anexo 1 de la resolución.
  • La Dirección General de Hacienda entregó al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos los números de exoneración correspondientes a todos los proyectos visados por el CFIA en el sistema APC hasta el 30 de junio del 2019. Para obtener dicho número  hay que ingresar a este enlace y buscar la opción de Consulta de Proyectos.